SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
Por consiguiente, en el caso ahora examinado, la parte recurrente no ha acreditado por ningún medio de prueba que no se haya producido el sorteo del 21 de octubre de 2005, sino que, lejos de ello, existe la constancia de tal acto en el sello estampado a fs. 235 del cuaderno original de apelación y fs. 320 del expediente del presente recurso, en el que figura el sello y firma de Hugo A. Jáuregui Ortega, como Vocal de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz, quien además en esa fecha fungía como Vocal Semanero -no otra cosa significa que haya emitido y suscrito el decreto de la misma fecha del sorteo: 21 de octubre de 2005, en el que dispuso pasar obrados a despacho para sorteo de Vocal Relator-, de un lado, y de otro, en la tablilla de sorteos, se constata la firma de Ramiro Sánchez Morales como Presidente de Sala, lo cual implica que estuvo presente en el acto del sorteo, aspecto que está corroborado en la certificación del Secretario de Cámara. Por ende, no existe causal de nulidad del acto de sorteo ahora cuestionado.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte