SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
b)
b) En el caso presente -expresa- el “acto de fs. 235”, al no estar firmado por la autoridad jurisdiccional que ejerce juzgamiento, no tiene vida jurídica, resultando para el derecho un acto inexistente que no produce efecto alguno, al no haber abierto la competencia del relator ni del tribunal del cual forma parte, conforme se infiere de lo establecido por el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
b) Señalan que como vocales, en el caso analizado, ejercieron la competencia que les otorga el art. 105 de la LOJ, sin usurpar funciones o ejercer atribuciones que no emanen de la ley, no estaban con suspensión de jurisdicción ni pérdida de competencia previstas por los arts. 31, 32 de la LOJ y 8 del CPC, como tampoco cesaron en sus funciones, de manera que al no darse los presupuestos para la procedencia de este recurso, debe ser declarado infundado.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte