SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

b)

b)      En el  caso presente -expresa- el “acto de fs. 235”, al no estar firmado por la autoridad jurisdiccional que ejerce juzgamiento, no tiene vida jurídica, resultando para el derecho un acto inexistente que no produce efecto alguno, al no haber abierto la competencia del relator ni del tribunal del cual forma parte, conforme se infiere de lo establecido por el art. 74 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

b)    Señalan que como vocales, en el caso analizado, ejercieron la competencia que les otorga el art. 105 de la LOJ, sin usurpar funciones o ejercer atribuciones que no emanen de la ley, no estaban con suspensión de jurisdicción ni pérdida de competencia  previstas por los arts. 31, 32 de la LOJ y 8 del CPC, como tampoco cesaron en sus funciones, de manera que al no darse los presupuestos para la procedencia de este recurso, debe ser declarado infundado.