SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006

Fecha: 05-Abr-2006

III.2.2.

III.2.2..En lo que concierne al plazo de emisión de la Resolución impugnada,  resulta imperioso recordar que el art. 518 del CPC, que regula la ejecución de sentencia en todo tipo de procesos civiles,  categóricamente determina que: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.

                 En cuanto al trámite de la apelación en efecto devolutivo, los arts. 241 al 244 del CPC, regulan lo relativo a la facción del testimonio o formación del cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas, las obligaciones del apelante, la sanción si éstas son incumplidas, la remisión al  superior, y, el art. 245 del CPC, dispone que el Juez o Tribunal de apelación, al recibir el  testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231 del CPC y, sin más trámite, resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones; en este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.