SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006
Fecha: 05-Abr-2006
III.2.2.
III.2.2..En lo que concierne al plazo de emisión de la Resolución impugnada, resulta imperioso recordar que el art. 518 del CPC, que regula la ejecución de sentencia en todo tipo de procesos civiles, categóricamente determina que: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.
En cuanto al trámite de la apelación en efecto devolutivo, los arts. 241 al 244 del CPC, regulan lo relativo a la facción del testimonio o formación del cuaderno de apelación en fotocopias legalizadas, las obligaciones del apelante, la sanción si éstas son incumplidas, la remisión al superior, y, el art. 245 del CPC, dispone que el Juez o Tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al art. 231 del CPC y, sin más trámite, resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones; en este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.3. Alegaciones de la parte recurrida
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- 1)
- ARTÍCULO 74º.- SORTEO EN LAS SALAS
- Sobre la supuesta nulidad del sorteo del expediente.
- se procedió al sorteo correspondiente para ser dilucidada la alzada, sin que la falta de firma de la Presidenta de Sala pueda dar lugar a la nulidad de ese acto
- III.2.2.
- SC 0044/2003
- dentro del plazo perentorio de seis días
- el sorteo fue efectuado el 21 de octubre de 2005
- FUNDADO en parte