SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

1)

Por otra parte, el art. 29 del mismo Estatuto establece que se debe buscar la  solución a conflictos o faltas, velando por la única y buena marcha de la comunidad, en caso de ser inviable alguna solución, la asamblea o reunión ordinaria deberá según el caso definir las siguientes sanciones: 1) llamada de atención en forma verbal; 2)  llamada de atención en forma escrita, 3) suspensión temporal; 4) expulsión de la comunidad; 5) el dirigente o miembro del directorio en ejercicio en caso de mal manejo administrativo económico deberá ser expulsado de la fila sindical (fs. 73).