SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

En cuanto a la legitimación pasiva

Sobre el particular cabe señalar que los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen claramente quiénes tienen legitimación pasiva dentro de un recurso de amparo, así las referidas disposiciones legales disponen que éste recurso puede ser interpuesto contra cualquier autoridad, funcionario o  particular que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución y las leyes.