SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.4.
II.4.En la reunión de comunarios, autoridades y organizaciones de la comunidad Nueva Creación de Cotoca de 2 de mayo de 2005 se emitió un voto resolutivo que determinó: “1) Desconocer al Sr. Angel Algarañas Gutiérrez y familia de nuestra comunidad”, “2) expulsamos a esta familia de nuestra comunidad por ser una familia dañina, abigeatista, malos vecinos y por andar amedrentando a los dirigentes y autoridades de la comunidad y a personas que reclaman por el daño que ellos le ocasionan”; “3) exigimos la desocupación inmediata a partir de la fecha para que se vayan de esta comunidad, caso contrario procederemos de acuerdo a ley porque anteriormente se les dio un plazo e hicieron caso omiso”. En dicho voto consta la firma del corregidor, del secretario general de la Comunidad Nueva Esperanza, la representante de la Junta Escolar, del Club de madres, el recurrido y otras varias (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.