SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

legitimación pasiva.

A ese efecto es necesario recordar los criterios desarrollados por este Tribunal respecto a la legitimación pasiva. De acuerdo a la doctrina, la legitimación, en el orden procesal, debe relacionarse con el concepto de acción y, por consiguiente con sus sujetos activo y pasivo. “Se configura como el reconocimiento que el Derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal determinada (legitimación activa), o de resistirse a ella eficazmente (legitimación pasiva)”.