SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.2.2. Informe del recurrido
El recurrido a través de su abogado informó que si bien se le acusa de ser el gestor de la expulsión del recurrente, no pasa de ser más que un simple ciudadano, estando la demanda de amparo constitucional mal dirigida, pues se puede apreciar de las actas debidamente legalizadas que existe un voto resolutivo de la comunidad, firmado por sus principales autoridades encabezadas por el corregidor, donde efectivamente se pide la salida del recurrente debido a los constantes actos de abigeato y otros actos ilegales que cometió en la comunidad durante mucho tiempo atrás. La gente cansada de estos actos consultó al recurrente si quería que se le enjuicie o prefería abandonar la comunidad, habiendo elegido el recurrente la segunda posibilidad; sin embargo, ahora viene con otros argumentos y dirige la acción contra una persona que nada tiene que ver en el caso, a quien utiliza como chivo expiatorio, pues en todo caso la demanda debió dirigirse contra el corregidor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.