Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que el recurrido aprovechando su posición de Secretario General de la Central Campesina de la provincia Marbán direccionó la reunión verificada el 2 de mayo de 2005, en la que se pronunció un voto resolutivo que determinó la expulsión, tanto de él como de su familia de la comunidad Nueva Creación de Cotoca, calificándoles de familia dañina, abigeatista y mala vecindad, desconociendo sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la educación de sus hijos. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.