SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”

También se ha establecido que la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” ( SC 984/2002-R). Por su parte la SC 158/2002-R, de 27 de febrero, determinó que legitimación pasiva es “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en  impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”.