SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
A solicitud del Magistrado Relator, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 638/2005-CA, de 15 de diciembre (fs. 30 y 31), la Comisión de Admisión solicitó a Felipe Ulloa Claure la documental allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la emisión de la correspondiente Resolución.
En vista de que la documentación solicitada no fue remitida a este Tribunal, mediante decreto constitucional, de 9 de febrero de 2006 (fs. 43), se conminó al recurrido a remitir fotocopias legalizadas de los estuatutos y reglamentos de la Comunidad de “Nueva Creación de Cotoca”; y el acta de conciliación suscrita por el recurrente por el que éste decidió salir de la comunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.