SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
procedente
La Sentencia 06/05, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada el 17 de mayo de 2005 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró procedente el recurso, ordenando al recurrido se abstenga de continuar amenazando y restringiendo los derechos de la familia del recurrente, con costas, bajo estos fundamentos: 1) la existencia de un voto resolutivo que dispone la expulsión de la familia del recurrente de la comunidad Nueva Creación Cotoca, en el que se constata la participación del recurrido. Dicho acto constituye una violación flagrante a los derechos fundamentales del recurrente; 2) si bien es cierto que conforme del art. 171.III de la CPE se faculta a las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, no es menos cierto que dicha facultad debe ser asumida en el marco constitucional y la determinación contenida en el voto resolutivo no está compatibilizada con la Constitución y las leyes, existiendo normas legales de cumplimiento obligatorio para resolver los problemas emergentes de las supuestas conductas delictivas cometidas por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.