SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.2.
En el caso presente de los antecedentes que cursan en el cuaderno se establece que la determinación de expulsión del recurrente y su familia fue asumida en la reunión comunal en la que no participó el recurrido; posteriormente el 2 de mayo de 2005, la determinación fue trasuntada en el voto resolutivo de esa fecha, que fue firmado por el ahora recurrido, quien además llevó el mismo a la radiodifusora “Trópico” en la ciudad de Trinidad para su difusión. Corresponde determinar si por esas actuaciones el recurrido tiene legitimación pasiva para ser demandado a través del presente recurso.
Conforme lo señalado se tiene establecido la determinación de expulsión del actor y su familia fue adoptada en la reunión comunal de 12 de abril de 2005, en la que participaron entre otros el Corregidor, el Secretario General y otras autoridades de la comunidad no así el recurrido y, si bien éste posteriormente firmó el voto resolutivo, el mismo en los hechos sólo trasunta una determinación asumida anteladamente por los comunarios que participaron en la reunión comunal y suscribieron el acta correspondiente, por lo que en todo caso el recurso debió dirigirse contra todas éstas personas. Al no ser el demandado el directo responsable del supuesto menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no se puede, bajo ninguna circunstancia, concederse el amparo en su contra. La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, debiendo el recurrente dirigir su acción correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.