SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

II.2.

II.2.El Reglamento Interno de la misma comunidad en su art. 25 respecto a los comunarios que tengan “mala disciplina o conducta” dispone que se les sancionara la primera vez con llamada de atención en una reunión, por segunda vez, se le convocará ante el Corregidor y, la tercera vez se considerará en una asamblea comunal (fs. 76).