SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de mayo de 2005 (fs. 6 a 8), el recurrente refiere que desde hace varios años atrás vive con su familia en la comunidad Nueva Creación de Cotoca, cantón Peroto, provincia Marbán del departamento de Beni; lugar donde se le asignó una parcela de tierra que la trabaja junto a su hijo mayor puesto que la mayoría de sus hijos conformaron ya sus propias familias. En la misma comunidad vive también el ciudadano Felipe Ulloa Claure -ahora recurrido-, quien haciendo uso y abuso de su posición de Secretario General de la Central Campesina de la Provincia Marbán, direcciona las decisiones que se asumen al interior de la comunidad, de ese modo en la reunión verificada el pasado 2 de mayo, a la cabeza del recurrido, se pronunció un voto resolutivo que desconoció a su persona y a su familia como miembros de la comunidad Nueva Creación de Cotoca, determinándose su expulsión, calificando a su familia de dañina, abigeatista, mala vecindad y andar amenazando a los dirigentes de la comunidad, exigiéndole la desocupación inmediata de los terrenos que ocupaba, de lo contrario procederían de acuerdo a ley. En el voto resolutivo el recurrido desconoce su derecho al trabajo también el derecho que tienen tanto él como sus hijos a la propiedad privada, en este caso de carácter colectivo así como el derecho a la educación de sus hijos.
Afirma que la Constitución Política del Estado reconoce el derecho irrestricto de toda persona a asociarse con fines lícitos por lo que nadie puede negarle el derecho de pertenecer a una comunidad menos puede ser expulsado por simples antojos de una tercera persona. La misma norma legal le reconoce también el derecho al trabajo y a una actividad lícita que desarrolla cultivando sus tierras; asimismo reconoce el derecho a la educación y si su familia es expulsada de la comunidad en forma directa se les priva de ese derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.