SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.1.
II.1.El Estatuto Orgánico de la comunidad campesina “Nueva Creación de Cotoca” provincia Marbán del departamento de Beni en su art. 5 reconoce como órganos de dirección internos a: 1) Asambleas ordinarias; 2) reunión ordinaria; 3) reunión extraordinaria; 4) reunión de emergencia. El art. 13 dispone que el directorio de la comunidad estará conformada por las siguientes carteras: a) Un secretario general; b) un secretario de relaciones; c) un secretario de hacienda; d) un secretario de actas y estadísticas; e) un secretario de organización; f) un secretario de reforma agraria; g) un secretario de medio ambiente y recursos naturales, h) un secretario de educación, salud, cultura y deportes, i) un secretario vocal. Conforme a la previsión del art. 16 se establece como atribución del Secretario General el asumir la representación oficial de la comunidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- legitimación pasiva.
- es la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- En cuanto a la legitimación pasiva
- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante,
- por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”
- sin perjuicio de que en casos excepcionales la demanda se dirija contra el funcionario que accedió al cargo en forma posterior de haberse cometido el acto ilegal, sólo a efecto de la responsabilidad institucional.
- Bajo el entendimiento desarrollado se puede afirmar que las entidades o personas jurídicas, según nuestra legislación, carecen de legitimación pasiva por lo que no sería posible por ejemplo interponer un recurso de amparo contra una Comunidad ni contra su representante legal, en todo caso la exigencia legal es de individualizar a las personas naturales que cometieron la acción y omisión ilegal.
- III.2.