SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
1.2.3. Intervención de tercero interesado.
Raúl Piaggio Ernst, en su condición de tercero interesado, expresó a través de su representante que dentro de la demanda de divorcio entre los esposos Fernando Montalvo y Miriam Villagómez, y a efectos de resolver las medidas provisionales previstas en el art. 389 del Código de familia (CF), las partes presentaron una transacción en la que no se hace mención a un crédito de $US350.000.- Posteriormente Fernando Montalvo se enteró de su existencia a tiempo de solicitar la división y partición de los bienes, sin embargo la parte actora interpuso una demanda de orden civil contra su persona pidiendo inicialmente el reconocimiento de firmas y rúbricas en el cual reconocería ser el testaferro de los esposos por dicha acreencia; razón por la cual interpuso una querella penal haciendo conocer que la actora en su condición de abogada patrocinante le había hecho firmar en blanco para luego llenar dolosamente el documento.
Es así, que en base al informe pericial en sentido de que la firma fue estampada con anterioridad al documento, el fiscal Villegas emitió requerimiento acusatorio contra la actora en forma posterior a la recusación, estando radicado en el Juzgado Cuarto de Sentencia; y a raíz del conocimiento de la actuación de la recurrente como apoderada de Amado Villagomez, se inició otra investigación que derivó en otra acusación radicada en el Juzgado Tercero de Sentencia e interpuesta antes de la recusación, por lo que el fiscal Villegas no estaba impedido de emitir dichas Resoluciones ante la demanda recusatoria. De otra parte señaló que la recusación se basó en la existencia de una amistad íntima del Fiscal con el querellante y por la recepción de dineros, extremos que no fueron acreditados, por lo que la autoridad recurrida resolvió rechazar la recusación a través de la Resolución 82/2005, de 24 de junio.
En cuanto a la negativa de franquear fotocopias y cualquier otra situación debió ser propuesta ante el Tribunal de garantías y en su caso hacer uso de los recursos previstos por ley, respecto a los cuales el amparo no es sustitutivo, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,