SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
Fragmento 3
El 24 de junio de 2005, acompañó mayor prueba literal ratificando su solicitud de recusación, ampliando en el memorial la animadversión del fiscal Villegas con su persona; sin embargo, por Resolución 82/2005, de 25 de junio, el Fiscal demandado rechazó la recusación provocando su indefensión, sin considerar su ampliación y ratificación a la demanda recusatoria, ni las abundantes pruebas aportadas de su parte, ni las violaciones cometidas por el fiscal Villegas; por el contrario sólo se basó en el informe presentado por el recusado, lo que implica que el Fiscal recurrido nunca solicitó los antecedentes, no analizó el caso, mucho menos se percató de los serios actos contrarios al Código de procedimiento penal y a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,