SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

III.4.

III.4. Por último, respecto a los fundamentos del Tribunal de amparo referidos en el punto 1.2.4. b) de la presente Resolución, para declarar la procedencia del recurso, es menester señalar que la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, con relación al art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), estableció que la precisión y claridad de los hechos que sirven de fundamento al recurso de amparo: “Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso”.

Esta Sentencia agregó que: “En síntesis el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente la causa de pedir; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.