Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 3 de septiembre de 2002 (fs. 1 a 3 vta.), Raúl Piaggio Ernst, a través de su representante, formuló denuncia contra la recurrente por delitos de acción pública, en cuyo mérito por requerimiento de 6 de septiembre de 2002 (fs. 26), se dispuso el inicio de la investigación preliminar, informándose de dicho extremo al Juez cautelar (fs. 28 y vta.), y mediante memorial de 7 de noviembre de 2002 (fs. 520 a 523), el denunciante formuló querella contra la actora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,