Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.2.
II.2. Por Resolución 151/03, de 7 de julio de 2003 (fs. 70 y vta.) el fiscal Alberto Villegas, rechazó la querella presentada en contra de la actora conforme los arts. 301 inc. 1) y 304 incs. 2) y 3) del CPP, por no existir mayores elementos de convicción para establecer que la actora sea con probabilidad autora de los delitos sindicados. Decisión que fue objetada por el querellante mediante memorial de 31 de julio de 2003 (fs. 82 a 86); en cuyo mérito, por Resolución 355/03 de 9 de septiembre de 2003 (fs. 94 a 95), la Fiscal de Distrito ratificó la Resolución emitida por el Fiscal de Materia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,