SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
En el caso de autos, se tiene que la recusación fue presentada el 17 de junio, ésta determinó que el Fiscal de Materia recusado presente el 23 de junio de 2005 su respectivo informe - así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo - y la Resolución 82/05, fue emitida por la autoridad demandada el 24 de junio de 2005, esto implica que dio estricto cumplimiento al citado art. 73 de la LOMP, vale decir dentro de las veinticuatro horas, aspecto que además implica que el memorial de ratificación de recusación presentado por la actora resultó extemporáneo, no otra cosa significa que la autoridad demandada haya dispuesto estarse a lo determinado en la Resolución fiscal que motiva el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,