SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 9 de mayo de 2005 (fs. 641 y vta.), la actora denunció irregularidades sobre la actuación del auxiliar de la Fiscalía, ante el Juez cautelar, quien por proveído de 10 de mayo de 2005 (fs. 642) dispuso que el Fiscal de Materia informe al respecto. Por escrito de 13 de mayo de 2005 (fs. 643), solicitó a la misma autoridad disponga el informe de parte del Fiscal sobre los motivos por los cuales no se encuentra en antecedentes el informe pericial elaborado por el Investigador perito criminalístico, y por memorial de 21 de mayo de 2005 (fs. 644 y vta.) denunció ante el Juez, peculado, supresión o destrucción de documentos y pruebas de expediente de parte del Fiscal, en cuyo mérito por decreto de 23 de mayo de 2005 (fs. 645) el Juez dispuso que el representante del Ministerio Público informe al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,