SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
a)
a) De los antecedentes se establece que el Fiscal recurrido dictó la Resolución 82/05, de 24 de junio de 2005 que rechazó la recusación formulada por la recurrente, empero en antecedentes no cursa el informe elevado por el Fiscal recusado, de ahí que el Tribunal no puede establecer fehacientemente que la Resolución impugnada, haya sido dictada dentro del plazo establecido por la segunda parte del art. 73 de la LOMP.
La parte actora afirma que la autoridad recurrida vulneró los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa, a la presunción de inocencia, así como a la garantía del debido proceso, pues: a) por Resolución 82/2005 rechazó la recusación presentada de su parte contra el fiscal Alberto Villegas, sin considerar la abundante prueba aportada, ni las violaciones cometidas, ni la ampliación y ratificación de su demanda recusatoria; b) la referida Resolución fue emitida fuera del plazo previsto por el art. 73 de la LOMP vulnerándose el art. 130 del CPP. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,