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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R

    Fecha: 28-Abr-2006

    III.3.

    III.3. Con relación al supuesto incumplimiento del art. 73 de la LOMP y a la falta de consideración del memorial que ratificó la recusación, se tiene que dicha disposición legal al referirse al trámite de la recusación de los fiscales dispone: “Dentro de los tres días de conocida la causal, las partes podrán formular fundadamente la recusación, ante el Fiscal jerárquico”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
    • procedente
    • a)
    • b)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
    • así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
    • III.4.
    • dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,

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