Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.3.
III.3. Con relación al supuesto incumplimiento del art. 73 de la LOMP y a la falta de consideración del memorial que ratificó la recusación, se tiene que dicha disposición legal al referirse al trámite de la recusación de los fiscales dispone: “Dentro de los tres días de conocida la causal, las partes podrán formular fundadamente la recusación, ante el Fiscal jerárquico”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,