Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
b)
b) La recusación fue presentada el 17 de junio de 2005, según el sello de cargo de la Fiscalía, y la acusación del fiscal Villegas contra la recurrente fue presentada el 18 de junio de 2005, vale decir al día siguiente, cuando su competencia se encontraba suspendida por la demanda recusatoria, vulnerándose el debido proceso, pues debió esperar que se resuelva la recusación promovida en su contra, para recién reasumir su competencia en caso de ser rechazada la misma, presente la acusación referida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,