Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 1 de septiembre de 2004 (fs. 158 y vta.), la recurrente solicitó al Juez cautelar se disponga que el fiscal Villegas informe sobre los motivos para la apertura del caso, porque no se dio aviso al Juez cautelar y si fue notificada; mereciendo el decreto de 2 de septiembre (fs. 158 vta.), que dispuso poner en conocimiento del Fiscal a objeto de que informe sobre dichos aspectos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,