SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.10.
II.10. Por Resolución 82/05, de 24 de junio de 2005 (fs. 839 y vta.), el Fiscal demandado rechazó la recusación formulada por la actora contra el Fiscal de Materia con los siguientes argumentos: a) los hechos referidos por la recusante no se adecuan con la condición que prevé el art. 72 incs. 2) y 7) de la LOMP, pues de la prueba que se acompaña no se evidencia que el Fiscal de Materia tenga amistad con la parte querellante, en virtud de que el conversar con ella o con sus abogados no denota parcialización o amistad estrecha, ya que también lo puede hacer con la querellada y sus abogados; b) no se acredita que el Fiscal recusado haya recibido beneficios o dádivas de la parte querellante, tampoco se establece que haya vulnerado su derecho a la defensa, menos que haya escondido las pruebas de descargo. Esta decisión fue notificada al Fiscal de Materia el 25 de julio de 2005 y a la actora el 27 del mismo mes y año (fs. 840).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,