SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada de fs. 957 a 958 vta. informó que a través de la Resolución 82/05, se limitó a rechazar la recusación planteada por la parte actora contra el fiscal Alberto Villegas por lo que no vulneró el debido proceso, pues su autoridad se pronunció en cumplimiento de la objetividad prevista en el Código de procedimiento penal, ya que la recusación se basó en las causales previstas en el art. 72 incs. 2) y 7) de la LOMP, sin que hayan sido demostradas; además, que no vulneró la presunción de inocencia porque en ninguna parte de la Resolución impugnada  declaró culpable o inocente a la recurrente.

Agregó que el fiscal Alberto Villegas presentó su informe el 23 de junio de 2005, resolviendo la petición al día siguiente, es decir en cumplimiento del art. 73 de la LOMP; y en cuanto al memorial de 24 de junio, presentado por la actora, ingresó a su despacho ese día, razón por la cual dispuso estarse a la Resolución 82/05, sin soslayar que el memorial de ratificación y ampliación resultó extemporáneo y por tanto fuera de procedimiento, de modo que el hecho de que la recurrente no haya aportado con pruebas que demuestren su petición en su memorial de 17 de junio de 2005 y lo haya hecho mediante otro memorial presentado con posterioridad a la consideración del recuso, no puede atribuirse a su autoridad.

Con relación a las normas procedimentales, señaló que no ha intervenido en el proceso, pues sólo se limitó a resolver la recusación y si bien la misma es un mecanismo para resguardar la imparcialidad de los órganos de decisión de un proceso, como todo incidente debe contar con elementos de convicción que lo funden y demuestren, no estando contemplada la recusación basada en elementos subjetivos, resultando en el caso de autos que resolvió el incidente previo análisis de los argumentos expuestos en la demanda, de los elementos probatorios que pretendieron sustentarla, así como del informe del Fiscal recusado, para luego determinar que la recusación no contaba con elementos probatorios objetivos.