SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”, (Las negrillas son nuestras).
Teniendo en cuenta la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se tiene que si bien en la demanda de amparo se hace mención al requerimiento acusatorio presentado contra la actora el 18 de junio de 2005 dentro del proceso penal seguido a instancias de Jorge Amado Villagómez, esa mención hace al contenido de la demanda recusatoria presentada por la actora contra el fiscal Alberto Villegas, y de ningún modo constituye fundamento del presente recurso, no otra cosa significa que en la pretensión de la actora no se hace referencia alguna a esa actuación procesal, lo que implica que el Tribunal de amparo, se pronunció respecto a una cuestión ajena a la “causa de pedir”, de la parte recurrente, que como se tiene señalado se vincula a la decisión del tribunal competente para resolver la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1.2.3. Intervención de tercero interesado.
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del informe
- así se tiene acreditado en las actuaciones cursantes a fs. 884 y 889 del cuaderno procesal, no siendo evidente que dicho extremo no curse en antecedentes como erradamente sostiene el Tribunal de amparo -
- III.4.
- dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”,