SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Fecha: 31-May-2006
a) El art. 2 de la CPE
El art. 2 de la CPE expresa: “La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e imprescriptible; su ejercicio está delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes es la base del gobierno. Las funciones del poder público: legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo órgano.”
Esta disposición constitucional, según la SC 0019/2005, de 7 de marzo, consigna tres normas, dos principistas y una orgánica, ”(…) De un lado, la norma a través de la cual el Constituyente ha consagrado el principio fundamental de la soberanía popular, conocido también como el principio democrático, que tiene como significado la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático representativo, delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres, pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas.
Finalmente, incluye una norma que proclama el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la 'división de poderes', implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia."
- r
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “ARTÍCULO 27º (ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).-
- “ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-
- “ARTÍCULO 38º (COBERTURA DE INVALIDEZ Y MUERTE POR ENTIDADES ASEGURADORAS).-
- “ARTÍCULO 39º (ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO PROFESIONAL).-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- e) El art. 228 de la CPE.-
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. Del control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones
- art. 27 de la LP
- art. 28 de la LP
- art. 31 de la LP
- art. 37 de la LP
- art. 39 de la LP
- dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
- art. 49 inc. f) de la LP
- III.6. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- CONSTITUCIONALIDAD