SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Fecha: 31-May-2006
a) La decisión política conformadora o fundamental,
a) La decisión política conformadora o fundamental, consiste en la elección de una, entre varias posibles políticas fundamentales, entre las que se encuentra el Estado. Por decisión política fundamental debe entenderse aquellas que son determinantes en el presente y para el futuro de la sociedad; así; la elección de un sistema político, de una forma de gobierno, que generalmente se efectúa en las normas constitucionales; empero, también pueden tomarse por los órganos constituidos; en ese ámbito; la elección entre el libre cambio y el proteccionismo, la dirección que se deberá dar a la educación, humanista o técnica, la alternativa entre un sistema económico con empresa privada libre del control estatal o un sistema de economía dirigida. De lo expuesto se concluye que las decisiones políticas fundamentales corresponden generalmente al poder constituyente originario o derivado; pero también a los Órganos Legislativo, e incluso al Órgano Ejecutivo. En ese marco doctrinal, es una política conformadora o fundamental la forma de explotación de los recursos naturales y la riqueza nacional de un Estado.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “ARTÍCULO 27º (ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).-
- “ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-
- “ARTÍCULO 38º (COBERTURA DE INVALIDEZ Y MUERTE POR ENTIDADES ASEGURADORAS).-
- “ARTÍCULO 39º (ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO PROFESIONAL).-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- e) El art. 228 de la CPE.-
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. Del control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones
- art. 27 de la LP
- art. 28 de la LP
- art. 31 de la LP
- art. 37 de la LP
- art. 39 de la LP
- dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
- art. 49 inc. f) de la LP
- III.6. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- CONSTITUCIONALIDAD