SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

c)

c)       La Ley de Pensiones, 1732, faculta a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros a celebrar contratos con las AFP`s para la prestación de servicios correspondientes, establecidos en la Ley de Pensiones y en la Ley del Bonosol, como ser los servicios de administración y representación de los Fondos de Pensiones, el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte, pago del Bonosol y de los gastos funerarios y riesgos profesionales del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y la administración de los beneficios de la capitalización.