SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

“ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-

“ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).- Las prestaciones por riesgo común y por riesgo profesional deberán ser cubiertas mediante seguros contratados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con entidades aseguradoras bolivianas autorizadas, desde la Fecha de Inicio.

Las entidades aseguradoras deberán ser seleccionadas mediante licitación pública para la prestación de estos servicios. La licitación será realizada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y sujeta a requerimientos financieros y técnicos no menores a los mínimos establecidos por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para este propósito.