SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley

Establecido, el contenido normativo de los impugnados arts. 37, 38 y 39 de la LP, sobre los cuales el recurrente alega que la Ley otorga a las AFP´s, la facultad de contratación, sin la participación directa del Estado en esos instrumentos y, pese a que tales contratos se refieren a servicios de seguridad social, se omite el requisito esencial de aprobación de tales contratos por el Poder Legislativo, conforme dispone el art. 59.5ª de la CPE; corresponde señalar que dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley, en la administración del seguro social a largo plazo, que comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales; con la aclaración de que la administración de los fondos resultantes de la capitalización de las empresas públicas a cargo de las AFPs, no implica o significa la explotación de recursos naturales o riqueza nacional, por lo que en la firma de contratos para la administración de esos recursos, no se requiere de autorización o aprobación del Congreso Nacional; consecuentemente, no es aplicable el art. 59.5ª de la CPE, al no tener ninguna relación con la contratación de empréstitos o con la explotación de riquezas nacionales; por lo que los preceptos legales impugnados no vulneran de modo alguno las normas constitucionales insertas en los arts. 2, 30, 59 atribución 5ª, 137 y 228 la CPE.