SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Fecha: 31-May-2006
dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
Establecido, el contenido normativo de los impugnados arts. 37, 38 y 39 de la LP, sobre los cuales el recurrente alega que la Ley otorga a las AFP´s, la facultad de contratación, sin la participación directa del Estado en esos instrumentos y, pese a que tales contratos se refieren a servicios de seguridad social, se omite el requisito esencial de aprobación de tales contratos por el Poder Legislativo, conforme dispone el art. 59.5ª de la CPE; corresponde señalar que dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley, en la administración del seguro social a largo plazo, que comprende las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte y riesgos profesionales; con la aclaración de que la administración de los fondos resultantes de la capitalización de las empresas públicas a cargo de las AFPs, no implica o significa la explotación de recursos naturales o riqueza nacional, por lo que en la firma de contratos para la administración de esos recursos, no se requiere de autorización o aprobación del Congreso Nacional; consecuentemente, no es aplicable el art. 59.5ª de la CPE, al no tener ninguna relación con la contratación de empréstitos o con la explotación de riquezas nacionales; por lo que los preceptos legales impugnados no vulneran de modo alguno las normas constitucionales insertas en los arts. 2, 30, 59 atribución 5ª, 137 y 228 la CPE.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “ARTÍCULO 27º (ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).-
- “ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-
- “ARTÍCULO 38º (COBERTURA DE INVALIDEZ Y MUERTE POR ENTIDADES ASEGURADORAS).-
- “ARTÍCULO 39º (ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO PROFESIONAL).-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- e) El art. 228 de la CPE.-
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. Del control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones
- art. 27 de la LP
- art. 28 de la LP
- art. 31 de la LP
- art. 37 de la LP
- art. 39 de la LP
- dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
- art. 49 inc. f) de la LP
- III.6. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- CONSTITUCIONALIDAD