SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Fecha: 31-May-2006
art. 27 de la LP
En el art. 27 de la LP, al establecer que la administración y el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte, gastos funerarios y riesgos profesionales del seguro social obligatorio de largo plazo y la administración de los beneficios de la capitalización son responsabilidad de las AFP, no atenta contra las normas contenidas en los arts 2 y 30 de la CPE, invocadas como lesionadas por el recurrente, por cuanto de ninguna forma atenta contra la soberanía ni la división de poderes reconocidas por la Constitución Política del Estado; tampoco delega potestades al Poder Ejecutivo, ni constituye una concentración de prerrogativas, por lo que no lesiona lo preceptuado por el citado art. 30 de la CPE. Por otra parte, el mencionado art. 27 de la LP, tampoco infringe o desconoce lo dispuesto en el art. 59.5ª de la CPE, toda vez, que conforme se desarrolló ut supra, tal precepto constitucional constituye una norma preceptiva, que encierra mandatos de hacer o deberes de acción. A ello, se agrega el hecho de que el citado art. 27 de la LP no hace referencia alguna a los contratos, solamente declara que la administración y el otorgamiento de las prestaciones de jubilación, invalidez, muerte, gastos funerarios y riesgos profesionales del seguro social obligatorio de largo plazo y la administración de los beneficios de la capitalización son responsabilidad de las AFPs; consiguientemente, no existe contradicción con el art. 59.5ª de la CPE; tampoco vulnera lo dispuesto por el art. 137 de la CPE, porque no desconoce la naturaleza de los bienes dominiales, como la inviolabilidad o prohibición de enajenación o traslación a manos particulares; por cuanto, se limita a establecer que la administración y el otorgamiento de las diferentes prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo y la administración de los beneficios de la capitalización son responsabilidad de las AFPs y por lo mismo, no encierra inconstitucionalidad alguna; en consecuencia, tampoco existe contradicción entre el citado art. 27 de la LP y el art. 228 de la CPE, que proclama el principio de primacía constitucional y jerarquía normativa; por cuanto no disponen la aplicación de normas legales en forma preferente a las normas constitucionales
- r
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “ARTÍCULO 27º (ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).-
- “ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-
- “ARTÍCULO 38º (COBERTURA DE INVALIDEZ Y MUERTE POR ENTIDADES ASEGURADORAS).-
- “ARTÍCULO 39º (ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO PROFESIONAL).-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- e) El art. 228 de la CPE.-
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. Del control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones
- art. 27 de la LP
- art. 28 de la LP
- art. 31 de la LP
- art. 37 de la LP
- art. 39 de la LP
- dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
- art. 49 inc. f) de la LP
- III.6. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- CONSTITUCIONALIDAD