SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

art. 28 de la LP

En cuanto, al art. 28 de la LP, corresponde señalar que el mismo, de manera expresa dispone que la licencia que autoriza a la AFP a realizar sus actividades, será otorgada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante licitación pública; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 29 de la LP, cuyo objeto social único de la AFP, establecido en el art. 30 de la LP, deberá consistir en: a) administrar y representar los fondos de pensiones; b) cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en dicha ley y sus reglamentos; c) contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades; d) poder invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos - valores, de sistemas computarizados, de procesamiento de planillas de recaudaciones, de cobro de mora y de pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo; e) poder ofertar a los afiliados y derecho habientes mensualidades vitalicias variables cuyas características y forma de pago serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo y; f) poder recaudar y administrar cualquier aporte laboral patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico emitido por el Poder Ejecutivo.