SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Fecha: 31-May-2006
art. 28 de la LP
En cuanto, al art. 28 de la LP, corresponde señalar que el mismo, de manera expresa dispone que la licencia que autoriza a la AFP a realizar sus actividades, será otorgada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros mediante licitación pública; previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 29 de la LP, cuyo objeto social único de la AFP, establecido en el art. 30 de la LP, deberá consistir en: a) administrar y representar los fondos de pensiones; b) cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en dicha ley y sus reglamentos; c) contratar los servicios necesarios para la realización de sus actividades; d) poder invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos - valores, de sistemas computarizados, de procesamiento de planillas de recaudaciones, de cobro de mora y de pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo; e) poder ofertar a los afiliados y derecho habientes mensualidades vitalicias variables cuyas características y forma de pago serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo y; f) poder recaudar y administrar cualquier aporte laboral patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico emitido por el Poder Ejecutivo.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “ARTÍCULO 27º (ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).-
- “ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-
- “ARTÍCULO 38º (COBERTURA DE INVALIDEZ Y MUERTE POR ENTIDADES ASEGURADORAS).-
- “ARTÍCULO 39º (ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO PROFESIONAL).-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- e) El art. 228 de la CPE.-
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. Del control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones
- art. 27 de la LP
- art. 28 de la LP
- art. 31 de la LP
- art. 37 de la LP
- art. 39 de la LP
- dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
- art. 49 inc. f) de la LP
- III.6. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- CONSTITUCIONALIDAD