SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Fecha: 31-May-2006
art. 31 de la LP
Asimismo, en el art. 31 de la LP, que establece las obligaciones de las AFP, se encuentran los impugnados incisos j), k) ñ) y o) que señalan lo siguiente: j) Contratar los servicios necesarios para determinar si la muerte del Afiliado ha sido causada por riesgo común o por riesgo profesional, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento; k) Contratar los servicios necesarios para determinar si la invalidez del Afiliado ha sido causada por riesgo, común o por riesgo profesional y si ésta es parcial, total y definitiva, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento; ñ) Contratar con entidades aseguradoras seguros para sus Afiliados, para la cobertura de las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común y por riesgo profesional y; o) Contratar a las entidades clasificadoras de riesgo profesional para clasificar a los empleadores de acuerdo al nivel de riesgo profesional.
Efectuado el análisis del contenido y alcances de las normas glosadas precedentemente, se concluye que los impugnados arts. 28, 29, 30 y 31 de LP, referidos en lo esencial, al otorgamiento de la licencia a las AFPs, a los requisitos exigibles para el efecto, la determinación del objeto social único y finalmente, a las obligaciones de las AFP`s; no contravienen las normas contenidas en los arts. 2, 30, 137 de la CPE; por cuanto no establecen la posibilidad de enajenación de recursos naturales, ni la celebración de contratos en forma concreta, respecto a empréstitos que comprometen las rentas generales del Estado o contratos relativos a la explotación de riquezas nacionales como tales, por lo que tampoco desconocen el art. 59.5ª de la CPE; consecuentemente, no infringen el art. 228 de la CPE.
Siguiendo el análisis precedente, corresponde señalar que en el Capítulo VI referido a las entidades aseguradoras y entidades clasificadoras de riesgo profesional, el recurrente solicita se someta a control constitucional los arts. 37, 38 y 39 de la LP, que establecen aspectos reglamentarios en materia de contratación de entidades aseguradoras de riesgo común y riesgo profesional por inhabilitación o muerte de afiliados y de entidades clasificadoras de riesgo profesional.
- r
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- “ARTÍCULO 27º (ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP).-
- “ARTÍCULO 37º (ENTIDADES ASEGURADORAS DE RIESGO COMÚN Y DE RIESGO PROFESIONAL).-
- “ARTÍCULO 38º (COBERTURA DE INVALIDEZ Y MUERTE POR ENTIDADES ASEGURADORAS).-
- “ARTÍCULO 39º (ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO PROFESIONAL).-
- Fragmento 15
- a) El art. 2 de la CPE
- b) El art. 30 de la CPE.
- SC 0019/2005,
- los alcances del carácter inviolable que la Constitución Política del Estado otorga a los bienes del patrimonio de la Nación
- de las normas previstas por los arts. 136, 137, 138, 139 y 59.7ª de la CPE se infiere que el Constituyente
- e) El art. 228 de la CPE.-
- la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder
- a) La decisión política conformadora o fundamental,
- b) La ejecución de la decisión de la política fundamental,
- c) El control político,
- III.3.2.. Del control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. De la inconstitucionalidad por omisión
- una Constitución Política del Estado integrada por normas de diferente carácter
- a) Cláusulas declarativas,
- b) Cláusulas programáticas,
- c) Cláusulas operativas,
- a. Normas permisivas,
- b. Normas preceptivas,
- c. Normas prohibitivas
- III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas
- 24 al 40, de la Ley No. 1732 de Pensiones
- art. 27 de la LP
- art. 28 de la LP
- art. 31 de la LP
- art. 37 de la LP
- art. 39 de la LP
- dichos contratos son para la prestación de los servicios regulados por esa Ley
- art. 49 inc. f) de la LP
- III.6. En cuanto al anterior recurso planteado por el impetrante.
- CONSTITUCIONALIDAD