SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

art. 31 de la LP

Asimismo, en el art. 31 de la LP, que establece las obligaciones de las AFP, se encuentran los impugnados incisos j), k) ñ) y o) que señalan lo siguiente: j) Contratar los servicios necesarios para determinar si la muerte del Afiliado ha sido causada por riesgo común o por riesgo profesional, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento; k) Contratar los servicios necesarios para determinar si la invalidez del Afiliado ha sido causada por riesgo, común o por riesgo profesional y si ésta es parcial, total y definitiva, de acuerdo con el manual único de calificación establecido por reglamento; ñ)  Contratar con entidades aseguradoras seguros para sus Afiliados, para la cobertura de las prestaciones de invalidez y muerte causadas por riesgo común y por riesgo profesional y; o) Contratar a las entidades clasificadoras de riesgo profesional para clasificar a los empleadores de acuerdo al nivel de riesgo profesional.

Efectuado el análisis del contenido y alcances de las normas glosadas precedentemente, se concluye que los impugnados arts. 28, 29, 30 y 31 de LP,  referidos en lo esencial, al otorgamiento de la licencia a las AFPs, a los requisitos exigibles para el efecto, la determinación del objeto social único y finalmente, a las obligaciones de las AFP`s; no contravienen las normas contenidas en los arts. 2, 30, 137 de la CPE; por cuanto no establecen la posibilidad de enajenación de recursos naturales, ni la celebración de contratos en forma concreta, respecto a empréstitos que comprometen las rentas generales del Estado o contratos relativos a la explotación de riquezas nacionales como tales, por lo que tampoco desconocen el art. 59.5ª de la CPE; consecuentemente, no infringen el art. 228 de la CPE.

Siguiendo el análisis precedente, corresponde señalar que en el Capítulo VI referido a las entidades aseguradoras y entidades clasificadoras de riesgo profesional, el recurrente solicita se someta a control constitucional los arts. 37, 38 y 39 de la LP, que establecen aspectos reglamentarios en materia de contratación de entidades aseguradoras de riesgo común y riesgo profesional por inhabilitación o muerte de afiliados y de entidades clasificadoras de riesgo profesional.