SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

III.4. El contexto normativo de las disposiciones impugnadas

Las normas impugnadas por el impetrante forman parte de la Ley de pensiones, Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, cuyo ámbito de aplicación está orientado ha asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del art. 158 de la CPE y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 de la Ley de Capitalización (art. 1 de la LP).

Por su parte, el art. 4 de la citada Ley, en cuanto a los fondos de pensiones fideicomisos y administración, reconoce que los recursos del seguro social obligatorio de largo plazo para la prestación de jubilación conforman fondos de pensiones. Los recursos de la capitalización que forman los fondos de capitalización colectiva, constituyen fideicomisos irrevocables, los cuales tendrán duración indefinida. Los fondos de pensiones, así como los fideicomisos irrevocables serán administrados por las AFP, de conformidad con la Ley de pensiones y otras disposiciones aplicables.