SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

art. 37 de la LP

A este efecto, corresponde señalar que el art. 37 de la LP, dispone que las prestaciones por riesgo común y por riesgo profesional deberán ser cubiertas mediante seguros contratados por las AFP con entidades aseguradoras bolivianas autorizadas, desde la fecha de inicio; así como que las entidades aseguradoras deberán ser seleccionadas mediante licitación pública para la prestación de estos servicios; la misma que deberá ser realizada por las AFP´s y sujeta a requerimientos financieros y técnicos no menores a los mínimos establecidos por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para este propósito; estableciendo además, que a partir de la fecha en que el seguro se encuentre vigente, la entidad aseguradora deberá asumir la responsabilidad plena para el pago de la totalidad de las prestaciones, constituyendo al efecto las reservas requeridas; por su parte, el art. 38 de la LP, se refiere a la cobertura de invalidez y muerte por entidades aseguradoras, establece que la fecha a partir de la cual las coberturas de invalidez y muerte quedarán a cargo de las entidades aseguradoras será determinada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, sujeta a las condiciones señaladas en dicho precepto legal.