SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2006

Fecha: 31-May-2006

e)

e)      En el caso en particular, se debe recordar que el Tribunal Constitucional, dictó la SC 88/2001 de 7 de diciembre, que resolvió y declaró la constitucionalidad de los arts. 7, 12, 14, 22 y 24 al 40 de la LP, por lo que es improcedente cualquier demanda de inconstitucionalidad contra las referidas disposiciones legales, tomando en cuenta lo señalado en el art. 58.V de la LTC que textualmente señala: “la Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”, por lo que reitero, la improcedencia del recurso planteado.