SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
1)
El Fiscal correcurrido en el informe cursante de fs. 27 y vta., aseveró lo siguiente: 1) interpuesta la denuncia por la Fundación para Alternativas al Desarrollo (FADES) sobre el cobro de Bs300.000.- con documentación fraudulenta de la cuenta de FADES en el Banco Nacional de Bolivia. Los primeros resultados de la investigación determinaron que los presuntos autores vivían en la casa ubicada en la calle San Salvador 950 de la zona de Miraflores casi esquina Tejada Sorzano, lo que motivó a que el Banco Nacional de Bolivia y el Ministerio Público el 20 de marzo de 2006 solicitaran a la Jueza Cuarta de Instrucción Cautelar expida mandamiento de allanamiento con facultades de requisa, secuestro y aprehensión de los presuntos autores Patricia Quiroga y Jorge Ríos, solicitud que fue aceptada mediante Auto 78/2006, de 20 de marzo y mandamiento de allanamiento de la misma fecha; en cuyo mérito, el mismo día a horas 13:30 se ejecutaron el mandamiento donde se encontró y secuestró, entre otras cosas, Bs2.700.-, un “CPU” de color beige y azul, diez CPUs, once teclados de computadoras, once mouses y once monitores de 15 pulgadas, los mismos que se encuentran en depósitos de la Fiscalía de Distrito bajo inventario; 2) elaborada el acta respectiva se trasladó lo secuestrado a dependencias de la PTJ y del Ministerio Público, para después recibir sus declaraciones informativas, acto seguido aproximadamente a horas 17:30 dispuso la aprehensión del recurrente (exfuncionario de FADES) y de su hijo, por existir suficientes elementos que demuestran con probabilidad que son autores de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, uso de instrumento falsificado y otros, conforme puede constarse de la imputación 14/06, en la que solicitó su detención preventiva; 3) asimismo se encontró en el domicilio allanado varios recibos de pago a la Universidad Aquino de Bolivia S.A, reservas de pasajes al interior y exterior de la República, solicitud a COTEL para instalar 4 cabinas de punto COTEL y compra de computadoras para instalar un café internet, todo con fecha posterior al cobro que se realizó el 6 de febrero en el Banco Nacional S.A. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.