SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
II.3.
II.3. El mismo día a horas 13:30 aproximadamente el Fiscal recurrido ejecutó el mandamiento de allanamiento en el inmueble indicado donde, se requisó y secuestró Bs2.700.-, 1 CPU color beige y azúl, 1 scanner, 10 CPU, 11 teclados de computadora, 11 mouses y once monitores de 15 pulgadas y bastante documentación el que concluyó a horas 16:30, conforme consta en el acta de esa fecha (fs. 6-7). Acto seguido Jorge Wilfredo Ríos Sanabria -ahora recurrente- y su hijo fueron conducidos a dependencias de la FELCC para prestar su declaración informativa, actuación que se inició a horas 18:00 pero el recurrente y su hijo se abstuvieron de declarar (fs. 8-9). El Fiscal recurrido, mediante requerimiento de la misma fecha dispuso la aprehensión del recurrente y su hijo (fs. 10), en cuyo requerimiento se expuso lo siguiente “de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y la evidencia obtenida en allanamiento de domicilio y correspondiente requisa y secuestro de equipo y documentación que los involucran, el suscrito Fiscal dispone la aprehensión de los señores Iván Wilfredo Ríos Quiroga con C.I. 3467705 L.P. y Jorge Ríos Sanabria C.I. 2339775 L.P., de conformidad a lo establecido por el art. 226 del CPP” (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.