SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
a)
La Jueza recurrida, manifestó lo siguiente: a) dispuso la detención preventiva del recurrente debido a que anteriormente el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, que actuó en suplencia del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal habría determinado una medida cautelar de una otra imputación. De este hecho se tiene que son tres los que habrían intervenido en el retiro de Bs300.000.- del Banco Nacional de Bolivia S.A, el que recogió y entregó la nota al Banco Nacional fue el ciudadano que fue sometido a medidas cautelares en primera instancia; en relación a esa declaración informativa el representante del Ministerio Público solicitó el mandamiento de allanamiento el 20 de marzo y con ese antecedente expidió el mandamiento de allanamiento, a raíz del indicado mandamiento el Fiscal presentó imputación pidiendo medidas cautelares contra el recurrente y otro, quienes arguyeron sobre la ilegalidad de su detención, a cuyo efecto determinó que la detención sí era legal, ya que el Fiscal una vez que procedió al allanamiento y al haber encontrado los elementos que configuraban los delitos investigados, procedió a llevarlos a la Policía Técnica Judicial (PTJ) y determinó su aprehensión; b) al resolver los presupuestos para su detención, constató que el recurrente fue el que recibió el cheque y que su esposa fue quien cobró, así lo demostraron las cámaras del Banco Nacional y que ésta última actualmente se encuentra en España. Todos esos elementos fueron tomados en cuenta para disponer la detención del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.