SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2006, cursante de fs. 20 a 22 vta., el recurrente asevera que el 20 de marzo de 2006 aproximadamente a horas 13:30 fue detenido junto a su hijo Iván Wilfredo Ríos Quiroga sufriendo una serie de atropellos por orden del Fiscal recurrido, quien le indicó que traía consigo mandamiento de allanamiento de requisa y secuestro, por cuyo motivo fueron conducidos en calidad de detenidos a su vivienda donde se realizó la requisa y secuestro, para luego ser remitidos ante el Juez cautelar el 21 de marzo de 2006 a horas 17:15, es decir fuera del plazo de 24 horas que prevé el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), presentando imputación formal por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, uso de instrumento falsificado y agravación en caso de víctimas múltiples. Con esos antecedentes la Jueza recurrida dictó Resolución de 22 de marzo de 2006 disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro y la libertad de su hijo, cuando en la División Económicos y Financieros se inició la investigación del caso 1163 por la presunta comisión de los delitos de falsedad, en cuya investigación nunca fue citado personalmente para asumir defensa en los hechos denunciados. Investigación en la que tampoco consta que el Fiscal hubiese dispuesto su aprehensión en forma expresa y fundamentada conforme establecen los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Al contrario, el requerimiento de 20 de marzo de 2006, sólo se limitó a señalar que de los antecedentes cursantes en la investigación y la evidencia obtenida en el allanamiento de domicilio y correspondiente requisa y secuestro de equipo y documentación que los involucra se dispone la aprehensión en aplicación de lo establecido por el art. 226 del CPP.

Señala que no obstante que la Jueza recurrida aceptó mediante Resolución 78/06, de 20 de marzo de 2006 la solicitud del Fiscal recurrido de allanamiento con facultades de registro, requisa y secuestro de su domicilio, con cuyo mandamiento fue detenido indebida e ilegalmente, al no haberse enmarcado el Fiscal recurrido a las normas que rigen el procedimiento adjetivo en su art. 224, que establece que en forma previa a la emisión del mandamiento de aprehensión debe emitirse el de comparendo de manera personal, lo que no ocurrió, ya que no existe en el cuaderno de investigación tal citación.

Asimismo, la autoridad judicial recurrida por Resolución de 22 de marzo de 2006 dispuso indebida e ilegalmente su detención preventiva, en franco desconocimiento del principio de presunción de inocencia y del debido proceso por cuanto nunca fue citado a declarar, omisión indebida que fue reiterada por los vocales recurridos, autoridades que se limitaron a ratificar las medidas cautelares impuestas sin verificar previamente si concurrieron o no los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, ya que en su Auto sólo se limitaron a afirmar que el Juez Cautelar realizó una correcta valoración de la prueba, confirmando la medida cautelar sin fundamentar adecuadamente los presupuestos que motivaron su detención.