SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.5.
III.5. Por último, resulta necesario referirse a lo señalado por los vocales recurridos en sentido de que el recurrente a tiempo de apelar no cumplió con lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del CPP, indicando que no se presentaron nuevos elementos que desvirtúen lo establecido por los arts. 233 y 235 incs. 1) y 2) del mismo Código, razonamiento que resulta erróneo; toda vez que el art. 239 del CPP, se encuentra previsto para los casos en los que el imputado quiera beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, a cuyo efecto deberá cumplir con los presupuestos que dicha normativa exige, dado que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, que podrán ser revisadas y modificadas por el Tribunal de apelación, situación muy diferente a la prevista en el art. 239 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.