SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó los hechos y argumentos de su demanda, señalando que en todo el cuaderno procesal no cursa ninguna notificación personal, que la ilegalidad de su detención nace a raíz de que la autoridad fiscal no observó lo preceptuado por el art. 97 del CPP, al haber dispuesto directamente la aprehensión sin haberlo citado previamente de comparendo, en franca violación del art. 224 del CPP y del art. 9.I de la CPE. A ello se suma que el Fiscal atribuyéndose potestades discrecionales, al ejecutar el mandamiento de requisa dispuso alternativamente su detención, al haber sido detenido media cuadra antes de llegar a su domicilio para luego ser conducido al inmueble donde realizaron la requisa, argumentos que fueron expuestos ante la Jueza recurrida, pero no fueron observados, por el contrario se dispuso su detención preventiva sin que se hubiesen cumplido con los presupuestos de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, actuación que fue confirmada ilegalmente por los vocales recurridos, vulnerando así la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.