SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la actuación de los Vocales recurridos, en sentido de que se limitaron a ratificar las medidas cautelares sin fundamentar ni verificar si concurrían o no los presupuestos para su detención, corresponde señalar que el recurrente no ha adjuntado el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de medidas cautelares, tampoco cursa en obrados el Auto de Vista ahora impugnado, necesarios para que este Tribunal compulse si los extremos denunciados son evidentes y si la referida Resolución reúne las condiciones de validez, en cuanto a motivación y pertinencia respecto a los puntos apelados; con el advertido de que los vocales recurridos aseveraron que el recurrente a tiempo de interponer la apelación no impugnó la Resolución de las medidas cautelares, menos fundamentó los agravios sufridos por la Resolución apelada, indicando que el acto se refirió a otros aspectos que no condicen con la naturaleza jurídica de la apelación de medidas cautelares; circunstancia que impide a que este Tribunal efectúe un pronunciamiento en el fondo; por cuanto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1681/2003-R, 24 de noviembre, ha señalado que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el recurso, ya que los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, razonamiento corroborado por la SC 717/2003-R, cuando establece que “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; esto en el entendido de que “si bien el recurso de hábeas corpus no requiere de ninguna formalidad para ser interpuesto, no es menos evidente que el recurrente debe demostrar los hechos alegados como infringidos por todos los medios probatorios que la Ley le otorga, carga procesal que debe asumir para acreditar los hechos que considera que vulneraron su derecho a la locomoción, tomando en cuenta fundamentalmente que en el recurso de hábeas corpus se debe probar irrefutablemente la vulneración del derecho a la libertad. (SSCC 157/2005-R, 1459/2004-R).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.