Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
II.2.
II.2. La autoridad judicial recurrida mediante Resolución 78/2006, de 20 de marzo dispuso se expida mandamiento de allanamiento, registro o requisa y secuestro de instrumentos del delito y demás pruebas y evidencias del inmueble ubicado en la calle San Salvador 950 y Néstor Morales 1313 y 1339 de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz (fs. 4), mandamiento que fue librado el 20 de marzo de 2006 a horas 10:56 (fs. 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.