SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0566/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
improcedente
La Resolución 330/2006 de 13 de mayo, que cursa de fs. 47 a 48 vta., declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) el recurrente se encuentra imputado dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público a denuncia del Banco Nacional de Bolivia S.A. y FADES por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, uso de instrumento falsificado y agravación en caso de víctimas múltiples; 2) de acuerdo con los informes de las autoridades recurridas existen suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad el recurrente es partícipe de los hechos que se investigan, también sostienen que existen los riesgos procesales, puesto que el recurrente a través de su esposa hizo cobrar el cheque por la suma de Bs300.000.-, quien se encuentra en España; así como los efectos incautados a tiempo de realizarse el allanamiento de domicilio del recurrente, tienen vinculación con el peligro de fuga y el peligro de obstaculización por existir un testigo presencial de los hechos que puede ser influido negativamente conforme prevé el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP. En consecuencia, las autoridades recurridas obraron dentro del marco de la ley, no habiendo vulnerado ninguna disposición constitucional; puesto que el recurrente tuvo en la audiencia de medidas cautelares todo el derecho de hacer valer sus argumentos, incluso en el recurso de apelación, pero no se refirió concretamente a los puntos de la apelación, sino a otros aspectos. Tampoco desvirtuó con nuevos elementos de juicio los riesgos procesales establecidos en los arts. 233 y 235 del CPP; 3) las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad, es decir, pueden ser modificadas o revocadas en cualquier estado de la causa, según dispone el art. 250 del CPP, teniendo el recurrente amplias facultades para solicitar la modificación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petición
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.
- III.4.
- III.5.